ASOCIACIÓN
CRUZ HERRERA
PROYECTO CRUZ HERRERA
Estatutos
CAPITULO
I. Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial
de Acción.
Artículo 1. - Al amparo de lo previsto
en el artículo 22 de la Constitución Española,
y de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
[B.O.E. del 26], de Asociaciones, y demás disposiciones legales
vigentes, se constituye en La Línea de la Concepción-Cádiz,
la asociación denominada "Cruz Herrera". La Asociación
es de carácter cívico y sin ánimo de lucro. y está
dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.
La Asociación se declara independiente de toda ideología
política o religiosa y de todo grupo político, religioso,
sindical o económico.
Artículo 2. -
El fin de la Asociación es promocionar, divulgar, difundir, conservar
y enriquecer nuestro patrimonio cultural, social, educativo y turístico.
Artículo 3. - Con este fin, podrá
realizar actividades de los siguientes tipos:
1. Organizar actos públicos, editar publicaciones y participar
de otras formas en la comunicación social y sus medios, con objeto
de informar a la opinión pública y dar a conocer los objetivos
y los fines de la Asociación.
2. Divulgar y Fomentar las actividades culturales, sociales, educativas
y turísticas
3. Gestionar y colaborar, con las administraciones para que el ciudadano,
desarrolle, conserve, y participe de forma activa en nuestra riqueza
cultural, social, educativa y turística.
4. Educar, informar, defender, representar y promocionar los derechos
de la cultura de Andalucía y su entorno. Como igualmente de las
potencialidades y derechos sociales, educativos y turísticos
de los mismos.
5. Ser un puente aglutinador y potenciador de las relaciones históricas
establecidas entre Europa, África y América a través
de todos los medios al alcance de la Asociación así como
de todas aquellas entidades privadas y oficiales que nos posibiliten
los medios e instrumentos a su alcance.
6. Recoger las peticiones que sus socios de y hacerlas llegar a quien
corresponda..
7. Todas las demás que, estando dentro de la legalidad, contribuyan
al cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. -
1. El ámbito territorial ordinario de acción será
el de la Comunidad Andaluza, con especial atención al Campo de
Gibraltar y pueblos equidistantes, así como con Gibraltar y nuestro
vecino Marruecos. Igualmente a nivel Internacional a través de
Internet y toda aquel ámbito que nos permitan las nuevas tecnologías.
Sin embargo podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, federarse
con otras asociaciones que tengan finalidades análogas.
2. La asociación Cruz Herrera se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5. - La Asociación tendrá su domicilio
central en La Línea de la Concepción, Isabel la Católica
Nº 28, Bloque 4-1º B.
CAPITULO
II. De los Órganos Directivos y Forma de Administración.
Artículo 6. - Son órganos de la Asociación:
La Asamblea General
La Junta Directiva
Artículo 7. - La Asamblea de Socios
o Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad
de la asociación. Esta estará integrada por todos los
socios. Se reunirá al menos una vez al año.
Es competencia de la Asamblea General en Sesión Ordinaria aprobar:
1. Las cuotas anuales.
2. La memoria anual de la Asociación.
3. El estado anual de cuentas.
4. El Presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
5. Plan de Actividades para el próximo ejercicio.
6. La renovación anual de la Junta Directiva
7. Los otros acuerdos que le someta la Junta Directiva
Artículo 8. - Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1. La modificación de los presentes estatutos.
2. La federación con otras asociaciones
3. La disolución de la Asociación.
4. La disposición y enajenación de bienes.
5. Los demás asuntos que se incluyan en el orden del día
a petición escrita de la tercera parte de los socios.
6. Lo anteriormente señalado como competencia de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 9. - Las Asambleas Generales tanto en Sesión
Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas,
en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría
de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de socios. Los acuerdos se adoptaran
por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificación
de Estatutos, Federación, nombramiento de Juntas Directivas,
Solicitud de Declaración de Utilidad Pública o Disolución
de la Sociedad, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de
las dos terceras partes.
Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto en Sesión
Ordinaria como Extraordinaria, se dirigirán por escrito a cada
uno de los socios al menos con una semana de anticipación y expresando
el orden del día.
Los acuerdos de la Asamblea General obligarán a todos los socios,
incluso los no asistentes.
Artículo 10. - Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea
General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva,
que estará compuesta por:
Un presidente
Un vicepresidente
Un secretario
Un tesorero
Vocales
Todos ellos han de ser socios de la Asociación.
Artículo 11. - La Junta Directiva se reunirá al
menos una vez al año. La convocatoria de cada reunión
se hará a petición de la mitad más uno de los miembros
de la Junta Directiva o a petición del Presidente de la Junta
Directiva.
El plazo preceptivo de antelación será de 6 días
naturales.
La Junta Directiva sólo se considerará válidamente
constituida cuando estén presentes la mitad más uno de
sus componentes.
La Junta Directiva tomará acuerdos sobre todos los actos de gestión
y administración de la Asociación, cuya decisión
no esté expresamente reservada a la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo
el voto del Presidente en caso de empate.
Artículo 12. - Los cargos de la Junta Directiva serán
gratuitos y voluntarios. Serán nombrados en Asamblea General
Ordinaria y tendrán una duración de un año, pero
podrán ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan
serán cubiertas por la Junta Directiva provisionalmente hasta
la siguiente reunión de la Asamblea General.
Artículo 13. - Al presidente corresponde:
1. La representación legal y oficial de la Asociación.
2. Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
El vicepresidente, sustituirá al presidente en caso de enfermedad
o ausencia de éste.
Artículo 14. - El Secretario tendrá a su cargo
el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión
será:
1. Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodiar todos los documentos.
2. Redactar las Actas de las Reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente
durante las mismas.
3. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
4. Llevar al día un registro con los nombres y datos de afiliación
de los socios.
5. Llevar al día un resumen de las actividades de la Asociación.
6. En cada sesión de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
leer el Acta de la anterior para su aprobación o enmienda.
Artículo 15. - El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad
el funcionamiento económico y financiero de la Asociación
, responsabilidad que ejecutará:
1. Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.
2. Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos,
con el conforme del Presidente.
3. Llevando el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos,
gastos y saldos.
4. Levantando periódicamente un Estado de Cuentas que se presentará
al VºBº. del Presidente.
5. Expidiendo los recibos de las cuotas de los socios.
6. Proyectando el Presupuesto para el ejercicio siguiente que se presentará
en la Asamblea General.
7. Sometiendo a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas
del ejercicio vencido.
CAPITULO
III. De los Socios, sus derechos y deberes.
Artículo
16. - Podrán ser socios las personas físicas o
jurídicas con capacidad de obrar que así lo soliciten.
La solicitud será aprobada o denegada por la Junta Directiva.
Artículo 17. - La perdida de la condición de socio
de esta Asociación se puede producir por algunos o varios de
los condicionantes siguientes:
1. Por voluntad del asociado.
2. Por falta de pago de las cuotas.
3. Por fallecimiento.
4. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses
de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General en
Sesión Extraordinaria. Para ello previamente a esta decisión,
se abrirá expediente contra el socio a quien se le dará
traslado por término de 15 días para que alegue en su
defensa.
Artículo 18. - Constituyen derechos de los socios:
1. Tomar parte en las asambleas generales con voz y voto.
2. Ser electores y elegibles para cargos directivos.
3. Hacer propuestas a la Junta Directiva
4. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
5. Los que con carácter general estén establecidos en
la normativa vigente en materia de asociaciones.
Para ejercitar los derechos de socio precisará, en su caso, del
recibo de la última cuota vencida.
Artículo 19. - Constituyen deberes de los socios:
1. Asistir a las Asambleas Generales.
2. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
3. Respetar lo previsto en los estatutos.
4. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
5. Participar en las actividades de la Asociación de acuerdo
con las decisiones que tomen los órganos de la misma.
CAPITULO
IV. Patrimonio Fundacional y Medios Económicos
Artículo
20. - La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 21. - Los medios económicos para atender
a sus fines son:
1. Los provenientes de las cuotas anuales y extraordinarias de los socios.
2. Los que puedan provenir de las subvenciones oficiales que le sean
concedidas.
3. Los eventuales donativos que puedan obtenerse.
4. Los beneficios que eventualmente se pudiesen obtener por el desarrollo
de sus actividades. Al tratarse de una Asociación sin ánimo
de lucro, éstos se destinarán a actividades de idéntica
naturaleza.
Artículo 22. - Inicialmente, el límite del Presupuesto
anual no superará las 100.000 Euros.
Artículo
23.- El ejercicio Económico y Presupuesto.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año
natural, por lo que comenzará el 01 de enero y finalizará
el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva, confeccionará el presupuesto
y será aprobado en Asamblea General.
3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente
por la Asamblea General.
CAPITULO
V. Disolución y Aplicación del Capital Social
Artículo 24.- La Asociación
se disolverá por las siguientes causas:
5. Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General
extraordinaria, convocada al efecto.
6. Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
7. Por sentencia Judicial.
Acordada o decretada la disolución de la Asociación, el
patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas
sociales, se destinará a Asociaciones que tengan fines culturales,
cívicos o benéficos. El órgano encargado de la
liquidación será la Junta Directiva.